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Algunas reflexiones acerca del Foro de discusión del Estatuto Profesional del músico.

Por Marcelo Valva, Presidente de ADICORA

Un moderador totalmente desbordado, un dirigente gremial fuera de sí, el temor a que en cualquier momento se suscitara una escena de pugilato, el desconocimiento casi total de la normativa que estaba en discusión por parte de la inmensa mayoría del público presente, las atinadas intervenciones de un reducidísimo grupo de asistentes y la imposibilidad casi total de abordar con seriedad un dialogo que permita esclarecer las dudas que el tema origina, fueron el lamentable saldo, que a juicio de quien suscribe, arrojó el Foro de discusión sobre el Estatuto Profesional del Músico que tuvo lugar ayer en el salón de actos de la H. Cámara de Diputados de la Nación.

Algunas aclaraciones previas

A riesgo a abundar en tecnicismos legales, intentaré resumir las principales características de las normas en discusión.

El 19/5/05 el Poder Ejecutivo reglamentó, y de esta manera puso en vigencia la Ley Nº 14.597 (B.O. 29-10-58), que reglamenta el ejercicio profesional del músico en nuestro país.

Esta Ley, luego de definir al “ejecutante musical” establece que para poder ejercer su profesión, éste deberá obligatoriamente obtener una matrícula ante el Sindicato Argentino de Músicos luego de rendir un examen de idoneidad (que admite excepciones).

Indica también que la contratación de ejecutantes musicales que actúen solos, o en grupos, deberá ser hecha a través de un modelo de contrato que será elaborado por la entidad sindical (en este caso el SADEM) y aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y señala que todos los ejecutantes musicales pasarán automáticamente a ingresar a una caja de Salarios y Prestaciones - administrada por el Sindicato- la cual tendrá a su cargo la “recepción y distribución de los salarios” y de los porcentajes para Jubilaciones, indemnizaciones, enfermedad y accidentes, etc.

(La ley completa y su reglamentación se encuentra publicada en la página web del SADEM).

El Foro

La idea no era mala. Las razonables dudas que genera la puesta en vigencia de ese estatuto motivó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires organizara un espacio para que músicos, representantes de artistas, empresarios, asociaciones, etc. se interiorizaran de los pormenores del nuevo régimen.

Claro que hubiese sido preferible que este debate se efectuara antes del dictado de la reglamentación y no cuando nos encontramos ante un hecho consumado. El Estatuto es una ley de cumplimiento obligatorio pese a que presenta una serie de interrogantes e incluso alguna tacha de inconstitucionalidad.

La mesa redonda comenzó con la intervención de un mediático letrado, que si bien es especialista en derecho penal, tiene un cierto acercamiento al ambiente musical, y desde ese momento se entrevió lo que sería las características del debate: una fuerte tendencia crítica hacia el nuevo ordenamiento y la permanente intervención del moderador para evitar la constante interrupción y los exabruptos de varios integrantes del público y de la parte gremial.

El espíritu crítico hacia la ley fue sostenido también por dos músicos de extracción popular y un periodista. La intervención del dirigente sindical fue permanente abucheada y objeto de desaprobación, insultos y hasta personas de pie con los puños amenazantes.

Terminada la ronda de exposiciones tuvo lugar un debate abierto prácticamente caótico, que pocas aclaraciones trajo sobre la ley y que culminó que el levantamiento de la sesión habida el tiempo transcurrido y la inmanejabilidad de la situación.

La agenda de ADICORA

Fue evidente que en un marco de esta naturaleza, las varias cuestiones que el suscripto llevaba no pudieron, siquiera, ser planteadas.

Sin embargo me gustaría compartirlas aquí con todos Uds.

1) El primer interrogante que aparece es como un Sindicato pasa a ejecutar funciones propias de un Colegio Profesional. Y en este punto no puedo dejar de recordar lo que se planteó desde el inicio mismo de ADICORA cuando se llegó a la conclusión de que esta asociación no podía arrogarse el derecho de regular la actividad coral, porque el arte no es pasible de normas y es dudoso que alguien pueda arrogarse la capacidad de determinar quién es músico y quién no.

2) Ya pasando a la actividad coral, observamos que la Reglamentación ha definido como “músico” –es decir el sujeto obligado a la matriculación y al pago del canon anual- a “toda persona que ... interpreta...cualquier obra musical (art. 1º del Decreto Nº520/05). Por otra parte, la preceptiva sindica como “director” a “la persona encargada de conducir y liderar un conjunto de músicos para la interpretación y ejecución de una obra musical”.

De la lectura de ambos párrafos puede deducirse entonces que toda persona que canta es músico, afirmación esta bastante temeraria, por cierto.

Nadie desconoce que los coros vocacionales -la enorme mayoría del panorama coral argentino- están formadas por amas de casa, estudiantes, médicos, obreros, maestras, personas, en fin, que no pretenden ejercer la profesión de músicos ni tienen la capacidad o talento para serlo, pero que por vía de decreto se han transformado de un día para el otro en “músicos” y se los ha obligado a matricularse.

3) Otra de las preguntas apuntaba a saber si, al igual que procede en otras profesiones reguladas, es necesario una colegiación en cada provincia en que el músico actúe o si una sola matrícula lo hablita para ejercer su profesión en cualquier parte del país.

4) Por lo demás, observamos que los docentes de música también entran en el ámbito de aplicación de esta ley. ¿Esto no trae una superposición de Cajas adonde hacer los aportes? ¿Quiere decir que a partir de ahora los empleadores (colegios, universidades, etc) deberán depositar los sueldos en el SADEM?

Como ya dijimos, todas estas cuestiones, no tuvieron respuesta ni lugar para ser planteadas. El marco ideado para discutir estos temas fue ganado por la incontinencia, la falta de respeto, el autoritarismo y la presencia de curiosos que nada tenían que ver con el noble oficio de la música, aunque justo es reconocer que algunos artistas con una gran trayectoria, tuvieron la posibilidad de hacer aportes serios y a la altura de la discusión que hipotéticamente debería haberse generado.

La futura acción de Adicora.

A juicio exclusivo de quien suscribe, la acción de Adicora debería encauzarse hacia lo siguiente.

En primer lugar se debería solicitar una entrevista en el SADEM a fin de hacer conocer las dudas antes indicadas y las siguientes:

¿Cómo estarán integradas las mesas examinadoras? ¿Quién juzgará cuando un director de coro es idóneo para obtener su matrícula? ¿Integrarán los directores de coro las comisiones paritarias destinadas a establecer las condiciones generales de los convenios colectivos de trabajo?

La segunda acción será la de intervenir ante cualquier acción que la entidad gremial dirija contra alguno de nuestros asociados.

Por último y tal como se viene haciendo desde el comienzo de su accionar, ADICORA deberá participar en toda comisión, foro o grupo de estudio que tenga por fin la modificación de los errores que la nueva norma contiene, producto ello de haber sido elaborada únicamente por algunos sectores corporativos y no por la totalidad de la comunidad musical de nuestro país.