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El canto coral en la agenda gubernamental
Por Marcelo Valva

¿De que hablamos cuando hablamos de agenda?
Podemos definir la agenda como el conjunto de temas, o problemas de políticas públicas que son objeto de tratamiento. Esta agenda, a su vez, puede ser sistémica o gubernamental. La sistémica hace referencia a las acciones que los miembros de una comunidad política consideran merecedoras de atención pública para ser tratadas por la clase dirigente. La agenda gubernamental es aquel conjunto de asuntos explícitamente aceptados por el poder político.

La primera pregunta que se me ocurre formular sería:
¿Es realmente necesaria una política pública en materia de música coral o es suficiente que esta actividad, como hasta ahora y salvo excepciones, sea llevada a cabo por particulares o instituciones privadas?


Si consideramos al canto coral como una expresión puramente artística a cargo de un grupo de gente que se reúne para cantar periódicamente, no habría suficientemente fundamento para que el Estado la haga parte de su agenda gubernamental.


Sin embargo, quienes estamos aquí sabemos que el canto coral no es sólo eso. Entre otras cosas, constituye una herramienta de vital importancia para sensibilizar estéticamente al ser humano y para lograr una real integración social de los individuos, ya que su práctica allana diferencias sociales y elimina las barreras que imponen las fronteras, la lengua, la raza y las creencias religiosas o políticas. También sabemos que es una herramienta vital para alejar a la juventud de las drogas, el alcohol y escapismos fáciles y riesgosos amén de abrirles nuevas perspectivas a su formación cultural.


Visto desde esta perspectiva ya la intervención del Estado se perfila como deseable y hasta necesaria.


Admitido esto, vamos a un segundo interrogante: ¿Ocupa actualmente la música coral un lugar en la agenda gubernamental del Estado?
A modo de ejemplo, puede decirse que en el ámbito nacional no existen prácticamente normas que aludan a los coros o la música coral, con la excepción de algunos decretos que regulan aspectos administrativos de los integrantes de los organismos oficiales.


Es más, la única vez que se hizo referencia a los coros en alguna norma general fue en la reglamentación del Estatuto del Músico -hoy felizmente derogada- donde se establecieron una serie de normas que revelaban un total desconocimiento del funcionamiento de los coros y de la problemática coral en nuestro país, como así lo hicimos saber desde Adicora oportunamente.


Ahora bien, quienes me han precedido nos han hecho ver que en determinados ciudades o regiones de nuestro país el Estado sí ha tomado intervención en esta materia. Algunos de ellos inclusive, fueron o son testigos o actores fundamentales en el diseño e implementación de esos proyectos.


Pero me pregunto si estas acciones que se llevan o han llevado a cabo responden a una cuestión de agenda gubernamental o son sólo esfuerzos aislados provenientes de directores, compositores, coreutas o agentes relacionados con la actividad coral a los que los azares de la política llevan a ocupar un cargo público o a gozar de la confianza del funcionario del área.
Si la segunda opción es la respuesta, es probable que, al margen del éxito que puedan coronar estas gestiones, también puedan presentarse algunos de estos problemas:


El primero es que una vez que finalice el mandato del funcionario que acompaña o implementa el proyecto, éste plan desaparezca.


Ejemplos de estos ha habido por cientos en nuestro país. ¿Cuantos coros han nacido y crecido al abrigo de una gestión provincial o municipal que prohijaba este tipo de arte y desaparecieron al finalizar aquella, aún cuando el partido gobernante siguió siendo el mismo?


Y no sólo hablamos de coros. En 1984, con el advenimiento de la democracia, el Centro de Divulgación Musical de la Ciudad de Buenos Aires (el CDM) implementó un ambicioso plan de difusión de la música coral que incluía, entre otras cosas, conciertos en teatros, iglesias, escuelas y geriátricos, la distribución de una revista mensual en forma gratuita que contenía partituras y la organización de cursos, talleres y mega-encuentros.


Pues bien, ocurrido el recambio institucional de 1989, esta iniciativa desapareció por completo y no quedó absolutamente nada, salvo el recuerdo en muchos memoriosos y algunos ejemplares de la revista cuyos arreglos siguen siendo materiales de uso frecuente.


Lo mismo sucedió hace unos años en el mismo ámbito. La Dirección de Música de la Ciudad, creó una oficina dedicada a la música coral -precisamente a cargo del primer Secretario General de Adicora-. Pero al igual que su antecedente, también desapareció de un plumazo al cambiar el gobierno de turno.


Estos son apenas dos ejemplos entre miles. Imagino que cada uno de los presentes conoce casos similares que han ocurrido en sus lugares de origen.
Cuando el funcionario que ocupa un cargo público es desplazado, la atención gubernamental a la disciplina a la que éste había volcado sus esfuerzos, por conocimiento o afición, desaparece, o bien se traslada hacia la disciplina favorita del nuevo funcionario. Esto, claro, en el mejor de los casos. Recuerdo que hace unos años, fue designado como Director de Música de una importante ciudad quien hasta ese momento se desempeñaba como Director de Plazas y jardines, antecedente muy noble por cierto, pero no muy sólido como currículum.


Otro problema que suele presentarse en estas “políticas personalistas de buena voluntad” es que si no existe una política de estado clara y determinada, se corre el riesgo de que las acciones que el funcionario tome puedan estar signadas exclusivamente por sus gustos o ideología. En el caso de la música coral, si aquél tiene una especial animadversión para con la música popular, ésta ocupará poco espacio en su gestión. Por el contrario, si el repertorio clásico o académico no lo conmueve o hasta lo aburre, difícil será escuchar un Mozart o Lauridsen en los conciertos oficiales.

¿Que hacer?
Sospecho que esta política de coyuntura que depende exclusivamente de la buena voluntad de un agente debería ser reemplazada por políticas estatales que sobrevivan a los funcionarios y gobiernos de turno. Pero para ello es necesario, en primer lugar, una acción vigorosa destinada a incluir el canto coral en las agendas gubernamentales, tarea para la cual cobran verdadero protagonismo los particulares, y las organizaciones privadas, constituidos en verdaderos “actores sociales”,  estos actores sociales deben tener un claro interés y una precisa ideología, pero deben también contar con recursos tales como capacidad de negociación y de influencia; capacidad de representación y liderazgo; capacidad de movilización social y de presión y, por sobre todo, capacidad de coalición con otros actores, ya que el juego de la política pública no suele darse entre actores aislados, sino conformando alianzas o coaliciones.


El caso de la Rioja parece acercarse bastante a este modelo. La ley provincial de la que ya se habló no procede de una decisión de coyuntura tomada por el funcionario de turno sino que ha sido promovida por actores sociales, instalada en la agenda de gobierno, y luego debatida por el poder político.


Por otra parte el artículo 15, contiene una clara línea de orden político cultural al establecer que las agrupaciones abordarán (...) todos los géneros de la Literatura Musical para Coros, persiguiendo dar identidad y personalidad a los mismos a través de obras de autores y arregladores riojanos. Supletoriamente esta prioridad debe extenderse a los autores argentinos.


Esta pauta, independientemente de la valoración que cada uno haga, fija una política clara de estado; el abordaje de todos los géneros musicales, pero la búsqueda de una identificación regional a través de autores locales y/o nacionales.

Este ejemplo podría ser uno de los caminos a seguir. Esto es, instalar la problemática coral en la agenda y lograr que la política en la materia –consensuada y elaborada por todos sus protagonistas- sea una sola, independientemente del gobierno de turno.


Ese también ha sido el espíritu de Adicora al elaborar el proyecto de ley por el cual se declaran de interés nacional las actividades que tengan por finalidad específica la promoción, protección y difusión de la actividad coral.


Recordemos que entre otras cosas este proyecto fijaba como políticas de estado los siguiente puntos:

. El reconocimiento de la actividad coral como objeto de protección por parte del Estado.

. La necesidad de incorporar progresivamente a los programas oficiales los contenidos estéticos y artísticos mínimos para el aprendizaje y consolidación de conocimientos que promuevan la práctica de la música coral en todos los niveles de la enseñanza, como así también la capacitación y perfeccionamiento de maestros de aula y profesores de música.

. El reconocimiento de la figura del director coral en todas las nóminas, partidas presupuestarias o listas de cargos de todos aquellos organismos de la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada en las cuales exista un coro.

. El establecimiento del concurso público de antecedentes y oposición para acceder a los cargos de director coral en los organismos públicos que posean un coro.

. La intervención de organismos privados en la discusión y toma de decisiones a través de un “Consejo Asesor para la Música Coral” que por esa norma se crea.

Recordemos que esta iniciativa fue puesta a consideración de toda la comunidad coral argentina, su anteproyecto fue discutido en el marco de su 2º Asamblea Anual Ordinaria por un panel en la cual estaban representados organismos de fomento a la actividad coral, funcionarios, periodistas, representantes de editoriales, y su texto fue objeto de sugerencias por parte de comisiones constituidas en ese espacio de reflexión.

Este es otro de los ejemplos del camino que mencionábamos antes.

Ahora bien, el paso de las políticas personalistas, que –repito- nada tienen de malo y sí mucho de bueno, aunque están en peligro constante de desmoronamiento, a las políticas gubernamentales programáticas no se da de la noche a la mañana. Tal vez una buena forma de transición podría darse si la gestión de los funcionarios artistas o cercanos al arte coral, no se limita a diseñar un plan de actividades culturales sino a fomentar el diálogo con los diferentes actores culturales a fin de diseñar juntos una política en materia de música coral que sea aceptable, sustentable, que tenga consenso y sobre todo que permita sostenerse en el tiempo.
 

El día que los actores de la música coral podamos cumplir estos objetivo, este arte tendrá un desarrollo coherente, sostenido y sólido, tal como lo esperan las generaciones futuras y lo desearon quienes nos abrieron este camino hace ya mucho tiempo.